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Y ojo, no nos referimos a los roedores cotidianas, ratas, guasalos, tepezcuintles, que se pasean por los techos de nuestras casas en las madrugadas calurosas no … roedores de sus carteras y de sus sistemas nerviosos, roedores de verdad !

Cada día, al salir de trabajar, es común encontrarme con una o dos personas que me esperan y me cuentan sus tragedias personales …”fíjese Don Daniel que debo ciento veinte dólares a una empresa donde compré un electrodoméstico y el abogado se quiere llevar todo de mi casa porque no hemos podido pagarle … usted podría ayudarme?”

Hete ahí a las ratas en mención, cruza del apareo con murciélago y sanguijuelas, son los pobres y desempleados abogaditos de quinta categoría, con título “chabeleado” o comprado en varios casos, que al no poder ejercer la profesión de una manera ética y legal, se dedican a la extorsión disfrazada de “cobros a terceros” de bancos, casas comerciales … hey!  No es broma, acosados por estos cernícalos, hay compatriotas que hasta se han quitado la vida.

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Prácticas abusivas, prácticas ilegales

Si bien la tercerización de cobros está prohibida por la Ley de la Defensoría del Consumidor (Protección al consumidor. Art 18) en su emisión inicial año 2004, y por la Ley de Emisión de Tarjetas de Crédito de la Superintendencia del Sistema Financiero, del año 2010, ésta “asolapadamente” se sigue haciendo.

Bajo el título de “asesores administrativos” que les da la institución que cobra, practican de la manera más soez y procaz, el acoso y abuso de funciones sobre el deudor.

“Cuando el agente de cobros, llama constantemente, a la casa, lugar del trabajo del deudor, a toda hora, estamos en presencia de un abuso del acreedor o despacho de cobranza”

“Cuando visita la casa o lugar de trabajo del deudor, practica un abuso, coacción, que atenta contra el derecho constitucional del honor a la intimidad personal y familiar del deudor”.

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Lo que busca la institución acreedora es intimidar por medio de un tercero, para evitar llegar a un juicio, donde el tiempo de recuperación es mayor, los costos mayores y por lo general termina con una conciliación por valor menor a la deuda. Por eso practican el acoso como política de cobro.

Muchos compatriotas, cuando son víctimas de este acoso y hay llamadas a familiares y referencias del crédito, empiezan a liquidar por centavos lo que tienen, nunca será suficiente, estos roedores quieren más y más, media vez usted afloja …

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Oh y ahora quien podrá defenderme?

Lo más importante es llevar un control de las llamadas, visitas, día fecha, hora, lugar; usted tiene que pagar si tiene una deuda pero no está obligado a soportar a estas bestias, ante eso, debe seguir estas instancias:

  1. *Denuncia ante la Defensoría del Consumidor, para imposición de multas tanto a la agencia de cobros como a la institución acreedora (que por lo general se lavan las manos) y el cese del acoso.
  2. *Demanda de Amparo a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para detener acoso, abuso, y ser resarcido por daños y perjuicios.
  3. *Si hacen la típica publicación de su nombre en lista de morosos, usted tiene ya argumento para presentar denuncia penal ante la FGR por comisión de delito de calumnia, injuria, difamación y coacción.

Y entonces me salvo de pagar ?

Nopo, siempre debe honrar su deuda, porque de hecho, la contrajo, pero sin abuso, sin coacción, acoso, sin esta práctica ilegal encima, usted puede negociar una buena solución que se adapte a su realidad de pagos, sin presiones.

Siempre a una institución acreedora le va a interesar más una mala solución, que un juicio largo, costoso y sin resultados.

 

 

-          Palabras resaltadas en negrita responden a consultas con Lic. Helen Vindel.

-          Artículos que se trasgreden con estas prácticas:  Arts. 44 y 47 de Ley de Protección al consumidor; Art 2 de la Constitución de la República.

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